Todos en algún momento tuvimos o podemos tener un accidente de tránsito, es preciso indicar que, si el accidente de tránsito solo fue un choque simple, el articulo 16 de la ley 2251 de 2022 manifiesta que no intervendrá la autoridad de tránsito, sino que los conductores involucrados deben mover los vehículos para no obstaculizar la vía e intercambiarán información y documentos de identificación y se deberán citar a audiencia de conciliación o si los vehículos están asegurados, se resolverá el asunto entre aseguradoras.
Ahora bien, cuando no es un choque simple, surge la primera pregunta y es ¿Qué debo hacer cuando tengo un accidente de tránsito y hay una persona lesionada? Lo primero que debe hacer es comunicarse con la línea de emergencia para que envíen una ambulancia y policía de tránsito; espere en el lugar de los hechos la presencia de las autoridades respectivas, en caso de tener que ausentarse por motivos de seguridad, acuda a un Cai o la policía. Si la persona lesionada en el accidente de tránsito, es trasladada a la clínica por la ambulancia antes de que llegue la policía de tránsito, debe tener claro que ninguno de los vehículos involucrados en el accidente de tránsito puede moverse de lugar de los hechos ni de la posición final. Si usted fue la persona lesionada y no sabe que procedimiento seguir, es importante indicar que hay un grupo de tránsito que se encarga específicamente en los accidentes con lesionados, móviles de tránsito, los cuales llegarán a la clínica donde se encuentre la persona lesionada para explicarle el procedimiento a seguir.
Cuando hay una persona lesionada en accidente de transito el procedimiento es el siguiente: llega el agente de tránsito al lugar de los hechos, pregunta por el estado de salud de la persona lesionada, se traslada a la clínica la víctima; en el lugar de los hechos queda el conductor que no haya resultado lesionado, el cual va a ser dirigido por la móvil a la URI correspondiente, para realizarle la prueba de embriaguez, y se espera a la grúa para que inmovilicen los vehículos y sean llevados a los patios.
Por otra parte, el patrullero de tránsito elabora el Informe policial de accidente de tránsito (IPAT) y se lo entrega al de la móvil, en ese momento el conductor no lesionado queda a cargo de la móvil. Sin perjuicio, de que se pueda llegar a un acuerdo de conciliación, ya que los casos de lesiones también se pueden conciliar en el sitio, si la lesión no es de gravedad, sin embargo, lo más prudente es que la víctima sea valorada por el médico forense para dictaminar incapacidad, y posteriormente acudir ante la fiscalía y buscar una posible indemnización.
Preguntas frecuentes de nuestros clientes:
- ¿En qué se basa el policía de tránsito para determinar cuál de los vehículos involucrados tuvo la responsabilidad en el accidente de tránsito?
R: El policía de tránsito determina la responsabilidad teniendo en cuenta la posición final de los vehículos, el punto de impacto, los daños causados en los vehículos involucrados.
- La versión de los actores viales puede ser determinante en un accidente de tránsito?
R: No, ya que el policía de tránsito escucha las versiones para conocer la dinámica del accidente, mas no, para determinar la responsabilidad.
- Estoy obligado a firmar el Informe Policial de accidente de tránsito?
R: No, de conformidad con el artículo 144 del CNT. Normalmente los conductores no firman el croquis por no estar de acuerdo con las hipótesis del accidente, sin embargo, deben recordar, que estas hipótesis no son pruebas sino apreciaciones del agente que en mucho de los casos se establecen para llenar estadísticas sobre accidentalidad.
- ¿siempre que estoy involucrado en un accidente de tránsito inmovilizan los vehículos?
R: No, únicamente cuando hay personas lesionadas y/o fallecidas.
- ¿A dónde llevan los vehículos que se inmovilizan por un accidente de tránsito?
R: En la ciudad de Bogotá, a los patios de la fiscalía ubicado en álamos, localidad de Engativá.
- ¿Cómo tramito la entrega de mi vehículo cuando tengo un accidente de tránsito?
R. Cuando hay un accidente de tránsito en el cual resultaron personas lesionadas y/o fallecidas, inmovilizan los vehículos involucrados y los llevan inmediatamente al patio de fiscalía; usted debe acercarse al día siguiente (calendario) al patio, y solicitar una cita para realizar el peritaje de su vehículo, la cual la dan para ocho o quince días; después, en ese tiempo usted debe ir a la fiscalía que conoce su caso para solicitar el número de radicado del proceso penal; no olvide que, que tratándose de Bogotá, el día del peritaje debe llegar a las 6:30 am al patio de álamos ya con el número del proceso penal, a ubicar su vehículo y que le realicen el peritaje; luego, al día siguiente, debe acercarse a la fiscalía que conoce su caso y solicitar la entrega provisional de su vehículo, donde el fiscal decide si lo hace como devolución o afectación con entrega provisional.
- ¿Cualquier persona puede solicitar la entrega provisional del vehículo?
R: No, únicamente el propietario o si es un tercero, debe llevar autorización del propietario debidamente autenticada ante notario, y aportando copia de pase, tarjeta propiedad, seguro obligatorio, revisión técnico mecánica entre otros,
- Cuando me entregan el vehículo en los patios me cobran dinero de parqueadero?
R: No se debe pagar ninguna suma de dinero.
- Después del accidente de tránsito debo acercarme a la fiscalía a interponer una denuncia?
R: Es común que, en el momento del accidente de tránsito, el policía de tránsito le hace firmar a la víctima una querella; si ello no es así, debe instaurar ante la fiscalía que conoce de su proceso la querella respectiva, dentro de los seis meses siguientes a la ocurrencia de los hechos.